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TLAXCALA, Tlax., 15 de diciembre de 2017.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) deberá buscar y dar a conocer información contenida en el expediente de construcción del puente peatonal y/o paso elevado peatonal, ubicado en la carretera libre Guadalajara a Zapotlanejo, Jalisco, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, consideró que, en este caso, el sujeto obligado actuó de forma contraria al principio de disponibilidad de la información pública, con lo que limitó la efectiva rendición de cuentas.
“Con esta resolución, el Instituto deja claro el alcance y el principio de disponibilidad de la información, así como las formalidades que debe cubrir el sujeto obligado ante el trámite de una solicitud de acceso a la información público, cuando de lo que se trata es de favorecer la transparencia y la rendición de cuentas sobre la ejecución de obras públicas, cuyos beneficios son generales y de interés social”, remarcó.
Monterrey Chepov dijo que, con ello, se favorece el escrutinio público que es la piedra angular del sistema democrático que se construye en el país.
“Al tiempo que permite verificar que los sujetos obligados estén llevando al cabo las medidas y prácticas adecuadas para el uso, conservación, baja documental y destino final de la documentación generada en el ejercicio de sus atribuciones lo que, sin duda, es necesario y fundamental, para garantizar el efectivo goce del derecho de acceso a la información pública”, concluyó el comisionado.
En respuesta al particular que requirió dicha información, el sujeto obligado, mediante la Dirección General del Centro SCT Jalisco, indicó que después de una búsqueda exhaustiva, no identificó contratos para la construcción de la referida obra.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, el cual manifestó que la respuesta carece de la debida fundamentación y motivación, al precisar que su solicitud de información consiste en los documentos que integran el expediente de obra y no sólo el contrato al que hace referencia la SCT.
En alegatos, el sujeto obligado señaló que, tras una nueva búsqueda realizada por su Residente General de Carreteras Federales y el Jefe de Departamento de Contratos y Estimaciones, pertenecientes a la Dirección General del Centro SCT Jalisco, la información no fue localizada.
Agregó que, debido a que la fecha de la construcción de la obra, fue posterior a la publicación de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, del 20 de febrero de 2004, no se contempló la baja documental.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov, manifestó que, si bien el sujeto obligado turnó la solicitud al Centro SCT Jalisco, éste realizó la búsqueda sólo en su Dirección General y no en todas sus unidades administrativas competentes como la Subdirección de Obras, la Residencia General de Carreteras, el Departamento de Contratos y Estimaciones, la Subdirección de Administración, y el Departamento de Recursos Materiales.
Además, se expuso, el criterio de búsqueda fue restrictivo puesto que se limitó a buscar contratos y no así al expediente de obra pública, por lo que la SCT no cumplió con el procedimiento previsto en la Ley de la materia.
Por otra parte, si bien en alegatos, notificó una nueva búsqueda en las oficinas del Residente General de Carreteras Federales y del Jefe de Departamento de Contratos y Estimaciones, ésta no se realizó en el resto de las unidades administrativas referidas.
Respecto al pronunciamiento sobre los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, la ponencia señaló que éstos si contemplan una baja documental, por lo que el sujeto obligado si debe contar con la misma de ser el caso.
Sin embargo, se apuntó, si se refería a que la construcción se efectuó anterior a la entrada en vigor de los lineamientos y por, ello, no cuenta con la baja documental, no se aportan suficientes elementos de convicción para considerar procedente dicho pronunciamiento, dado que no señala cuando se realizó la obra, ni emitió la resolución, fundada y motivada, en la que se confirmara la inexistencia de la información.
En ese sentido, se dijo, la modificación de respuesta de la SCT, no atiende el requerimiento del particular.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SCT y le instruyó, respecto del expediente de la construcción del puente peatonal y/o paso elevado peatonal, ubicado en carretera libre Guadalajara a Zapotlanejo, Jalisco, realizar una nueva búsqueda de información en sus unidades administrativas competentes, sin omitir a la Subdirección de Obras, la Subdirección de Administración, y el Departamento de Recursos Materiales adscritas al Centro SCT Jalisco.
Asimismo, en la Dirección General de Carreteras y en la Coordinación General de Centros SCT, a través de la Subdirección de Análisis Sectorial y Regional, y el Departamento de Desarrollo de Infraestructura Carretera, Ferroviaria y Portuaria, y le informe al particular el resultado de la búsqueda.