Presentan en TEPJF 5 mil 200 impugnaciones por proceso electoral
TLAXCALA, Tlax., 4 de septiembre de 2024.- En la sesión extraordinaria celebrada este tres de septiembre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) emitió las últimas resoluciones de los medios de impugnación promovidos ante esta instancia, dentro del marco del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
Al respecto, la secretaria de Acuerdos por Ministerio de Ley del TET, informó a los integrantes del Pleno que conforme a los registros de los medios de impugnación que se substanciaron ante este órgano jurisdiccional, así como los que fueron remitidos ante la Sala Regional y Sala Superior ambos correspondientes al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no se tenía ya ningún medio de impugnación pendiente por resolver.
Por lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en el que se establece que el Proceso Electoral Ordinario concluirá con la declaratoria de validez que realicen los órganos del Instituto o con la última resolución que emitan los órganos jurisdiccionales relativa a los medios de impugnación interpuestos, y toda vez que se agotó la cadena impugnativa en los juicios que fueron promovidos ante el TET y las respectivas Salas del TEPJF, sin que ninguno de ellos se encuentre pendiente por resolver, el Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, declaró formalmente la conclusión del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
Entre los asuntos resueltos por el Pleno en esta sesión, primero se presentó el Juicio de la Ciudadanía número TET-JDC-206/2024 promovido por la síndica municipal propietaria del municipio de Apizaco, en el que se consideró como parcialmente cumplida la sentencia dictada el 29 de julio, en la que se ordenó tomar protesta de Ley a la actora, restituirla en el ejercicio de su encargo y el pago de la retribución económica por el ejercicio del mismo.
Lo anterior, porque el pasado 28 de agosto se le tomó la protesta de Ley correspondiente en su carácter de Sindica Municipal, sin embargo, no se probó que estuvieran cubiertas las prestaciones reclamadas por la actora por el ejercicio del cargo, y aunque el Tesorero municipal considera que ha realizado acciones tendentes al cumplimiento de la resolución, estas no han sido eficaces para lograr la determinación dictada por la autoridad jurisdiccional.
Ante el cumplimiento parcial de la sentencia dictada por el pleno de este Tribunal, se aprobó imponer una medida de apremio mayor a la ya impuesta en el acuerdo plenario de 14 de agosto, al otrora presidente municipal de Apizaco, Pablo Badillo Sánchez, en términos de lo previsto en el artículo 74, fracción III de la Ley de Medios de Impugnación, así como los efectos que en dicho acuerdo se plantearon, para lograr el cumplimiento de la sentencia emitida.
Por otra parte, en el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-223/2024 y Acumulados, se tuvo por cumplida de manera total la sentencia emitida el 5 de agosto, así como lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del TEPJF, al resolver el expediente SCM-JDC-2142/2024 Y ACUMULADOS.
Dentro del presente caso, mediante sentencia definitiva, se determinó revocar parcialmente el acuerdo ITE-CG 224/2024, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), a través del cual, aprobó la integración de Ayuntamientos y la asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional.
En cumplimiento a lo ordenado, el 12 de agosto, la secretaria ejecutiva del ITE informó los actos desplegados para dar cumplimiento, por lo que, mediante interlocutoria dictada el 16 de agosto, el Pleno de este Tribunal tuvo por cumplido de manera total lo ordenado; mientras que, mediante la sentencia emitida por la SRCDMX, instancia que determinó revocar parcialmente lo ordenado por el TET, instruyó al Consejo General procediera a realizar diversos ajustes en los Ayuntamientos de Xicohtzinco y Tzompantepec,
En este sentido, el Consejo General del ITE, remitió diversas documentales, para informar que, en sesión pública especial, emitió el acuerdo ITE-CG 235/2024 a través del cual, aprobó las sustituciones ordenadas por la Sala Regional, mismos que, en su momento, fueron debidamente notificados a las partes involucradas, por lo que se ordenó el archivo del expediente como asunto totalmente concluido.
También se presentó el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-324/2024 y Acumulados a través del que se modificó el acuerdo ITE-CG 232/2024 emitido por el Consejo General del ITE, respecto del procedimiento realizado para la asignación de regidurías por el principio de presentación proporcional del Ayuntamiento de Apizaco y por la otra, revocar la asignación de regidurías del Ayuntamiento de Yauhquemehcan por lo que, el 25 de agosto, se atendió lo ordenado mediante acuerdo ITE-CG 234/2024.
Sin embargo, mediante sentencia emitida dentro del expediente SCM-JDC-2228/2024 Y ACUMULADOS la Sala Regional Ciudad de México confirmó, por una parte, lo resuelto respecto del Ayuntamiento de Apizaco y por la otra, revocó parcialmente la sentencia respecto al Ayuntamiento de Yauhquemehcan.
Posteriormente se sometió a consideración del Pleno, el Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-069/2024, promovido por un ciudadano en contra del otrora candidato a la Diputación Local por el Distrito 10, con cabecera en Huamantla, a quien le atribuyó diversas conductas que presuntamente vulneraron su esfera jurídica.
En este asunto se precisó que, con relación a la publicación de datos personales, amenazas y la violación a la integridad sexual, escapan a la competencia electoral, por lo que, en caso de que considere que se transgredió la protección de algún dato personal, el actor puede acudir al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala. Con relación a las amenazas y la violación a la integridad sexual derivado del contenido del video que denuncia, es de índole penal, razón por la que la autoridad investigadora ordenó dar vista a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala.
Con relación a la normativa de propaganda electoral con motivo de la difusión de un video, se declaró la inexistencia de la infracción, pues del estudio de la conducta denunciada, conforme a los criterios establecidos por la Sala Superior, no se actualizaron todos los elementos; el señalamiento por pinta de bardas fue inexistente, mientras que la violencia política señalada en la denuncia, derivada de la publicación del video en el cual se difunde hechos que pudieran lesionar derechos personalísimos del actor, no se actualizaron los elementos necesarios para su tipificación.
Posteriormente, en el Acuerdo Plenario del cumplimiento de sentencia dictada dentro del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-035/2023, en la que el pasado 14 de febrero de este año, el Pleno del Tribunal dictó sentencia en el sentido de declarar fundados diversos agravios planteados por la parte actora y ordenar la restitución de sus derechos transgredidos, que al incumplirse dictó una medida de apremio consistente en amonestación y el 26 de junio procedió a imponer una multa a las autoridades municipales, al haber concluido el periodo de la administración municipal, hubo un cambio de situación jurídica, que hizo imposible llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia, por lo que los derechos político-electorales conculcados no pueden ser reparados, con lo que el asunto quedó sin materia.
Asimismo, en el Acuerdo Plenario del Juicio de la Ciudadanía Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-301/2024 que fue promovido por el Presidente de Comunidad de San Miguel Xochitecatitla del Municipio de Nativitas, en contra del Presidente y Tesorero Municipal de ese ayuntamiento, se tuvo por debidamente cumplida la resolución emitida en la que el actor tomó protesta al cargo que resultó electo, recibió el pago de la retribución económica correspondiente y la autoridad responsable informó haber dado cumplimiento para garantizar en lo sucesivo, el acceso y ejercicio del cargo del promovente.
En lo correspondiente al Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-326/2024 promovido por la expresidenta municipal de Yauhquemecan en contra de quienes fungieron como regidores de esa demarcación, se estimó que las probanzas ofrecidas fueron insuficientes por sí solas para demostrar los señalamientos planteados y que pese a su ausencia en la Sesión Solemne de Cabildo en la que se rindió el informe de labores como Presidenta Municipal en dicha administración, no se transgredió algún derecho político-electoral, pues aun con la inasistencia de dichos ciudadanos, pudo emitirse el informe de labores sin ningún inconveniente.
Además, al no materializarse el pago de una compensación por el término de la administración, ni acreditarse las presuntas amenazas que atribuyó a las responsables, no procedieron como agravios, pues ya no se encontraba ejerciendo el cargo de Presidenta Municipal, esto en razón de que, el periodo para tal efecto concluyó el 30 de agosto del presente, resultando, por ende, improcedente decretar las medidas de protección.
En la resolución de incidente sobre la ejecución de sentencia en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-026/2024, presentado por la primera regidora suplente en funciones de propietaria del ayuntamiento del municipio de Santa Isabel Xilixoxtla en la administración cuyo mandato concluyó el pasado 30 de agosto, en contra del entonces Presidente municipal y del Ayuntamiento, ante el incumplimiento de la sentencia, se ordenó nuevamente a los demandados, pagar a la Actora las remuneraciones como primera regidora suplente en funciones de propietaria correspondientes al periodo comprendido del 6 al 27 de marzo de 2024.
Finalmente, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-308/2024, promovido también por la primera regidora suplente en funciones de propietaria del ayuntamiento del municipio de Santa Isabel Xiloxoxtla de la administración pasada, se calificó como fundado el agravio, por lo que se condenó al Ayuntamiento a cubrir las remuneraciones de la Actora desde el 28 de marzo de 2024 hasta la fecha en que dejó de ejercer el cargo.