Inicia TET capacitaciones del Juicio en Línea en municipios
TLAXCALA, Tlax., 17 de octubre de 2023.- En la sesión extraordinaria celebrada este 16 de octubre, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) conformado por la Magistrada Presidenta, Claudia Salvador Angel, el Magistrado Miguel Nava Xochitiotzi y el Magistrado por Ministerio de Ley Lino Noe Montiel Sosa, atendieron algunas impugnaciones promovidas ante esta autoridad jurisdiccional, en contra de acuerdos del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), relativos al incumplimiento de diversas obligaciones sobre el informe del retiro de propaganda correspondiente a los comicios 2020-2021.
En el primer asunto, correspondiente a la sentencia del Juicio Electoral número TET-JE-43/2023, mediante el cual el ayuntamiento de Nopalucan impugnó el Acuerdo ITE-CG 56/2023, se calificó como fundado uno agravio debido que al tratarse de una falta administrativa por el incumplimiento en la presentación de su informe de retiro de propaganda electoral, el Congreso del Estado no es la autoridad competente para sancionar a un ayuntamiento, ya que conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la facultad sancionadora recae en los órganos internos de control de las entidades públicas, por lo que se revocó parcialmente el acuerdo del ITE.
Por lo anterior, se dejó insubsistente la determinación de que sea el Congreso del Estado la autoridad sancionadora y se ordenó solamente, dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Santa Ana Nopalucan, para que imponga la sanción que eventualmente corresponda, sin que esto modifique lo que no fue materia de controversia.
En el resolutivo del Juicio Electoral número JE-44/2023, promovido por Ma. Gloria Ramírez Ramos, en su carácter de Síndica del Ayuntamiento de Apetatitlán de Antonio Carvajal, en contra del acuerdo ITE-CG-42/2023 mediante el cual se resolvió el procedimiento ordinario sancionador instruido en contra de dicho ayuntamiento, por la transgresión a la normatividad electoral, por la omisión de rendir el informe de retiro de propaganda del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, se declaró infundado el agravio señalado de la munícipe relativo a que no se le notificó directamente a ella, sino al ayuntamiento.
Sin embargo, también se aprobó la modificación de la resolución del ITE referente a que la sanción por dicho incumplimiento corresponde al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento y no al Congreso del Estado, al no tratarse de infracciones políticas, sino administrativas.
Finalmente, en el Juicio Electoral 42 de este año, promovido por el Ayuntamiento de Apizaco, para controvertir la resolución ITE-CG 43/2023, mediante el que también se resolvió sobre su incumplimiento de presentar su informe respecto del retiro de propaganda electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el que se
señalaron diversos agravios respecto a la notificación de incumplimientos y la falta de facultad del Congreso, los integrantes del Pleno del Tribunal determinaron que el ITE emplazó debidamente al ayuntamiento y sustanció correctamente el expediente, sin embargo, el Congreso local no cuenta con las facultades sancionadoras, por lo que también fue revocada parciamente la resolución impugnada.