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TLAXCALA, Tlax., 01 diciembre de 2016.- El Pleno de la Cámara de Diputados cumplió con la declaratoria de publicidad del dictamen de las comisiones unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, que reforma diversas disposiciones, para que el Estado mexicano garantice a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, a través de un banco de datos que contenga todas las órdenes de protección emitidas, con datos de las víctimas.
Las reformas a los artículos 17, 28 y 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que las órdenes de protección de emergencia y preventivas, tendrán temporalidad hasta que la víctima deje de estar expuesta al riesgo, y deberán expedirse de forma inmediata máximo en el transcurso de las seis horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generen.
El Ministerio Público dictará, oficiosamente, cualquiera de las órdenes de protección preventivas o de emergencia sin necesidad de autorización judicial previa o posterior, sin perjuicios de que pueda sustituirla por alguna medida de protección o providencia de las incluidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
También se modifican los artículos 139 y 154 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer que las medidas de protección y providencias precautorias tendrán una duración máxima de 90 días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
Si transcurrido el plazo, subsistiere la causa que dio origen a la medida o providencia decretada, podrá prorrogarse hasta por un plazo igual durante el cual el Ministerio Público, procurará ejercer la acción penal correspondiente y, en su oportunidad, solicitar la medida cautelar que corresponda.
En cuanto a la duración de las medidas de protección tratándose de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indica el documento.
También se cumplió con la declaratoria del dictamen de la Comisión de Economía, que adiciona una fracción XIV al artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, con el objetivo de que promuevan entre sus afiliados principios éticos que prevengan acciones de corrupción con las dependencias de los tres niveles de gobierno y demás dependencias del sector público.