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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de agosto de 2021.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato que, en 2019, se incluyó en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un derecho de la ciudadanía.
Contemplan la instalación de 161 mil casillas, para lo que se requerirá cinco mil 430 supervisoras y supervisores electorales, 32 mil 421 capacitadores asistentes electorales, para lograr contar con más de 484 mil funcionarias y funcionarios de estas casillas que se requerirán.
Este documento considera la posibilidad del voto de las y los mexicanos residentes en el exterior por Internet, así como los cómputos el mismo día de la Jornada Electoral y la implementación de un Conteo Rápido el mismo día; además, establece el uso de una aplicación móvil para recolectar las firmas necesarias para que el INE pueda convocar a este mecanismo de participación directa.
Respecto a la participación de los partidos, los lineamientos establecen que éstos podrán realizar propaganda siempre y cuando no utilicen recursos públicos para ello, ni contraten propaganda en radio y televisión, lo cual está prohibido constitucionalmente; sin embargo, sí podrán utilizar los espacios asignados como prerrogativas para fijar su postura sobre la Revocación de Mandato.
Destacó INE que las normas aprobadas dan certeza a la ciudadanía y a los actores políticos sobre la forma en que la autoridad electoral cumplirá con sus atribuciones establecidas en la Constitución, la cual establece que será el Instituto quien deberá convocar a una eventual Revocación de Mandato a petición de la ciudadanía, en un número equivalente, al menos, a 3 por ciento de los inscritos en la Lista Nominal de Electores.
Añadió que establecen directrices que dan claridad sobre las acciones que realizará el INE en materia de organización e integración de las mesas directivas de casilla, difusión, documentación, escrutinio y cómputo de los resultados; además, incluye reglas para la observación, atención de visitantes extranjeros y el papel de los partidos políticos en este ejercicio.
El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, aclaró que los lineamientos aprobados tienen tres propósitos: primero, subsanar un incumplimiento del Poder Legislativo, que a la fecha no ha emitido una ley que dé claridad sobre los procedimientos a seguir en la Revocación de Mandato; segundo, fundamentar la solicitud de los recursos presupuestales correspondientes para llevar a cabo dicho ejercicio.
En tercer lugar –añadió– los lineamientos buscan brindar certeza a la ciudadanía, a partidos y a los actores políticos sobre los procedimientos, plazos y competencias de cada actor en este ejercicio de democracia directa.
Dispuesto a modificarlos
Lorenzo Córdova explicó que el INE tiene conocimiento de que hay avances en el Congreso de la Unión en la elaboración de la Ley Federal de Revocación de Mandato, incluso propuestas de dictamen sobre ella.
“En este sentido, las consejeras y consejeros electorales reiteramos nuestra disposición para adecuar nuestros lineamientos para que sean compatibles con la Ley que, en su caso, sea aprobada en el Congreso. Para decirlo en una nuez: el INE no pretende legislar ni sustituir al Congreso en sus facultades y atribuciones constitucionales”, indicó.
Al manifestar su voto a favor de los lineamientos, la consejera Norma De la Cruz destacó la pertinencia de la realización de los ejercicios de la democracia directa, los cuales deben convertirse en algo común y periódico en nuestra sociedad.
Aún sin ley secundaria
La consejera Dania Ravel expuso que la Revocación de Mandato es un instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la Presidencia de la República a partir de la pérdida de confianza.
Recordó que el Poder Legislativo en la reforma constitucional de 2019 estableció la obligación de la emisión de una ley reglamentaria dentro de los 180 días siguientes a la publicación del decreto, en la cual se debería desarrollar con toda claridad las etapas y procedimientos para la organización de este proceso, lo cual no ha ocurrido a la fecha.
“Aun y cuando no haya ley, nosotros debemos trabajar; en caso contrario, se podría generar una afectación a los derechos de la ciudadanía a participar en el proceso de Revocación de Mandato”, dijo.