La sala regional consideró infundados los agravios de Martha Morales; el CEN del PRD presentó postulación fuera de tiempo, concluyen magistrados.
TLAXCALA, Tlax., 12 de mayo de 2018.- Al considerar infundados los agravios expresados por Martha Morales Cuapio, pues su postulación por parte del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) se hizo un día después de haber concluido el registro oficial, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), validó la designación de Marta Muñoz Montiel, como Candidata a Diputada Local por el Distrito 11 con cabecera en Huamantla.
En sesión los magistrados de la sala con sede en la Ciudad de México, explican que resulta inexistente la omisión impugnada, así como la violación al derecho político electoral a ser votadas de las actoras.
Conforme al resolutivo, Martha Morales Cuapio y Brenda Flores Pluma, en su momento aspirantes a las candidaturas propietarias y suplentes, acusaron al representante del sol azteca ante el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) Sergio Juárez Fragoso por no haberlas registrado aun siendo ellas las que fueron elegidas en la asamblea del Consejo Estatal y en su lugar, el haber registrado a Martha Muñoz Montiel y Ana Carmen Montiel Hernández.
Lo anterior correspondió acusaron las quejosas de “una decisión arbitraria, viciada y caprichosa”, lo que vulneró su derecho de ser votadas al realizar el registro, sin que tuviera atribuciones para ello, con lo que modificó la fórmula propuesta por el Consejo Estatal, por lo que se aprobó una planilla distinta a la elegida por los órganos correspondientes del PRD.
Los magistrados confirmaron que el Comité Ejecutivo Nacional del PRD mediante acuerdo ACU/CEN/XIV/III/2018, designó como candidatas a la diputación referida a las actoras, pero un día después de haberse vencido el plazo para registrar la Candidatura Local, el cual transcurrió del dieciséis al veinticinco de marzo, de conformidad con el calendario del Instituto local; y, tal designación se efectuó hasta el veintiséis de marzo.
En este sentido dada la urgencia que tenía el Partido, ante la posibilidad de quedarse sin candidaturas, designó a las Terceras Interesadas, cuyo registro es constitutivo de derechos y su modificación debe seguir las reglas de sustitución de candidaturas, cuyo proceso será solamente por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia a la candidatura; para este último caso si se hizo la renuncia pero la misma no se ratificó por Martha Muñoz Montiel y Ana Carmen Montiel Hernández.